Requisitos para importar | Guía
de importación | Importación
definitiva | Donaciones
Pequeña importación
| Exención de
impuestos | Importación
temporal | Vehículos I
Circulación de Vehículos en franja y región fronteriza
I Importación definitiva de vehículos especiales o adaptados para personas
con discapacidad I Importación
definitiva de "Pick Up"
Padrón General de Importadores
Padrón Sectorial
Agentes y Apoderados AduanalesQuienes importen mercancías están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.
Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.
Entregar al agente aduanal el documento que comprube el encargo conferido para realizar sus operaciones
El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Circulación de vehículos en franja o región fronteriza
Los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea internacional y en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras vigentes y se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo.
Importación definitiva de vehículos especiales o adaptados para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad podrán importar definitivamente, para su uso personal un vehículo cada cuatro años, sin el pago de los impuestos al comercio exterior. Las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR que tengan como actividad la atención de dichas personas, podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado.
Procedimiento
Dichas personas deberán presentar su solicitud de autorización ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, anexando a la misma copia de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial que acredite su discapacidad y copia de la solicitud del permiso de importación definitiva presentado ante la Secretaría de Economía.Una vez que se cuente con lo anterior, se podrá realizar la importación definitiva del vehículo, mediante pedimento y utilizando los servicios de agente aduanal.
No se considerará que los vehículos importados en definitiva se destinan a propósitos distintos a los que motivaron el beneficio de la exención, por el hecho de que la persona con discapacidad no se encuentre a bordo del vehículo, siempre que se conserve en el vehículo las copias del pedimento de importación definitiva, del permiso otorgado por la Secretaría de Economía y no se hubiera retirado del vehículo el dispositivo que se hubiera instalado para el uso personal o transporte de personas con discapacidad
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE
VEHÍCULOS DENOMINADOS "PICK UP"s
Si deseas importar en forma definitiva una Pick Up, ésta debe tener las siguientes características:
o
Ser
del año o modelo 1992 o anterior (debe ser 10 años anterior al modelo vigente)
o Peso máximo, inferior o igual a 3,200 Kgs.
o No debe ser de doble rodada
o Debe tener motor a gasolina
o El vehículo debe proceder de Estados Unidos o Canadá, sin considerar el origen; es decir, no importa en donde se fabricó la pick up, sino que se haya comprado en alguno de estos dos países
o No se puede importar una pick up que haya sido transformada o le hayan adaptado dispositivos de carga
o Requerirás presentar físicamente el vehículo ante la aduana
o No será necesario inscribirte en el Padrón de Importadores
o
Deberás
realizar la importación del vehículo a través de un agente aduanal (al que
podrás contratar en la frontera por la cual ingreses).
o Para la importación definitiva de pick up se requiere presentar un pedimento por vehículo
o El pedimento de importación definitiva de pick up no puede amparar mercancía distinta, es decir, sólo podrás introducir a territorio nacional el vehículo de referencia, sin incluir otro tipo de mercancía
LA
IMPORTACIÓN ÚNICAMENTE SE PODRÁ REALIZAR
EN LAS ADUANAS FRONTERIZAS O DE ENTRADA AL PAÍS
REQUISITOS
PARA LA IMPORTACIÓN
El
trámite de importación de una pick up, debe realizarse por conducto de un
agente aduanal. Los agentes aduanales no son empleados de la aduana, sino
prestadores de servicios y sus funciones son particulares e independientes
de nuestras aduanas.
Es necesario presentar físicamente el vehículo ante la aduana, además de la siguiente documentación:
IMPUESTOS QUE DEBE PAGAR EL IMPORTADOR EN PESOS MEXICANOS
El valor en aduana será determinado utilizando la Oficial Used Car Guide (Libro Amarillo), en la edición del mes inmediato anterior a la importación del vehículo. Esta guía es generada por la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.).
El cobro de impuestos se realizará de conformidad con lo siguiente:
a)
Cuando
la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Texas,
se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición
Suroeste. (Regional
Classification, Southwestern Edition).
b)
Cuando la importación se efectúe por una aduana fronteriza con el
Estado de Nuevo México, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente
a la Edición para los Estados de Montaña.
(Regional Classification, Mountain States Edition).
c)
Cuando la importación se lleve a cabo por una aduana limítrofe con
los Estadosde Arizona o California, se deberá utilizar la Clasificación
Regional correspondiente a la Edición Pacífico Suroeste.(Regional Classification,
Pacific Southwest Edition).
d)
El valor en aduana, para pago de impuestos, corresponde al 45% del
valor contenido en la columna denominada Promedio de venta al menudeo
(average retail), sin aplicar deducción alguna.
e)
En el caso de vehículos cuyo modelo no aparezca en dicha publicación,
por ser de un año muy anterior, el valor en aduana será el del último año
modelo publicado, aplicando una depreciación anual de 10%.
f)
Al valor en aduana se agregará el IVA correspondiente, así como el
pago de Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
En
los casos en que la importación se realice por una Sección Aduanera, se
aplicará la Clasificación Regional que corresponda a la Aduana limítrofe
de la cual dependa la Sección Aduanera de que se trate.
Para
los vehículos cuyo modelo corresponda a 1992 y años anteriores, el valor
en aduana será determinado utilizando la edición de la National Automobile
Dealers Association (N.A.D.A.), Appraisal Guides Oficial Older Used Car
Guide, del cuatrimestre vigente en el mes inmediato anterior a aquél en
que se realice la importación del vehículo.
En
el caso de vehículos año modelo que no aparezca en dicha publicación, el
valor en aduana será el del último año modelo publicado, aplicando una depreciación
anual del 10%.
El Agente Aduanal cobrará sus honorarios, independientemente de las contribuciones derivadas de la importación definitiva de la pick up.
Cuando haya terminado el trámite o despacho aduanero, el personal de la aduana, debidamente acreditado, adherirá un holograma en cualquier cristal fijo del vehículo, en un lugar visible.
El holograma contiene la leyenda vehículo de importación definitiva con el logotipo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el papel holográfico y con código de barras.
El importador amparará la legal estancia de su pick up en México con copia del pedimento de importación definitiva y el holograma correspondiente.
Si por alguna circunstancia alguien te solicita dinero a cambio de evitar o agilizar algún trámite, niégate a dárselo y denúncialo inmediatamente. No fomentes la corrupción ni formes parte de ella. Acude al módulo de la Secodam o llama sin costo al teléfono de Sactel: 01 800 0014 800.
Fundamento :Artículos 59 de la Ley Aduanera y 69 al 72 de su Reglamento, y Regla 2.6.14., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.
Requisitos para importar
| Guía
de importación | Importación
definitiva Donaciones
| Pequeña
importación | Exención
de impuestos | Importación
temporal | Vehículos
Estracto de www.aduanas.gob.mx